(Penalidades).- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto
serán sancionadas por la URSEC o el Poder Ejecutivo, según corresponda, en
los términos establecidos por el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001. Para los casos en que no sea posible estimar el perjuicio
ocasionado, se establecen las siguientes multas:
1. Multas de 100 hasta 2.000 Unidades Reajustables por no presentar a la
URSEC, dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la celebración, el
Convenio de interconexión o sus modificaciones, por no presentar la
Propuesta de contenidos mínimos para los Convenios de interconexión a la
que hace referencia el artículo 11 del presente Decreto o por no cumplir
en plazo con las disposiciones de otorgar información a URSEC.
2. Multas de 1.000 hasta 4.000 Unidades Reajustables por tratamiento
discriminatorio en la interconexión con un Administrador o Adquirente,
según corresponda.
3. Multas de 2.000 hasta 8.000 Unidades Reajustables por no permitir,
dentro de un plazo de 30 días corridos, la interconexión de un
Administrador o Adquirente, según corresponda, una vez firmado un Convenio
de interconexión, negarse a acatar las Condiciones provisorias de
interconexión fijadas por la URSEC o negarse a firmar un Convenio de
interconexión una vez que exista una resolución final de la URSEC a un
desacuerdo de interconexión. El plazo previsto de 30 días corridos podrá
ser prorrogado por la URSEC por causa justificada.
4. Multas de 4.000 hasta 16.000 Unidades Reajustables por interrumpir la
interconexión sin autorización previa de la URSEC a un Administrador o
Adquirente, según corresponda, excepto por caso fortuito, fuerza mayor o
causa extraña no imputable, siempre que se comunique la suspensión o
interrupción a la URSEC en forma inmediata.
La URSEC podrá incrementar el valor de las multas previstas en el presente
artículo en hasta 5% por cada día en que se mantenga el incumplimiento que
dio origen a la sanción.
La reincidencia en cualquiera de las infracciones establecidas en este
Reglamento podrá ser sancionada con la multa máxima establecida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS