Fecha de Publicación: 29/10/2014
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Alcance).- Los Convenios de interconexión se pactarán libremente entre
las partes y serán de acceso público, sin perjuicio de lo establecido en
el presente Decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.
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