Fecha de Publicación: 29/10/2014
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Definiciones).- Los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:

Administrador de red de terminales de procesamiento electrónico de pagos 
(Administrador): entidad que desarrolla y gestiona una red de terminales
de procesamiento electrónico de pagos para la utilización de los medios de
pagos electrónicos.

Adquirente: entidad debidamente autorizada por el Emisor de medios de pago
electrónicos que conecta a éste con los establecimientos adheridos y
realiza el procesamiento electrónico de las transacciones. El rol de
Adquirente también puede ser desarrollado por el propio Emisor de medios
de pago electrónicos.

Cargos por uso de la red (Cargos): suma de dinero que el Adquirente
acuerde pagar al Administrador por el uso de la red de terminales de
procesamiento electrónico de pagos.

Condiciones provisorias de interconexión: condiciones transitorias que
establece la URSEC, a solicitud de parte, cuando no se alcanza un acuerdo
entre un Administrador y un Adquirente respecto a los Cargos o las
restantes condiciones de interconexión, con el propósito de implementar la
interconexión entre los mismos hasta la adopción de una resolución final
por parte de la URSEC.

Convenio de interconexión: es el acuerdo celebrado entre un Adquirente y
un Administrador, que establece los Cargos y las restantes condiciones que
habilitan la interconexión entre las partes.

Emisor de medios de pago electrónicos (Emisor): entidad financiera
autorizada a emitir un medio de pago electrónico que habilita a su titular
a abonar la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos
adheridos, que desarrolla actividades vinculadas al proceso de emisión y
utilización del medio de pago directamente o a través de un tercero
(Adquirente), previa autorización del Banco Central del Uruguay en el caso
de los emisores locales.

Interconexión: es la conexión física y funcional de un Adquirente con un
Administrador, con el objeto de que los medios de pago electrónicos
emitidos puedan ser utilizados en la red que el Administrador pone a
disposición, siempre que ésta verifique los Requisitos para la
interconexión establecidos por el Adquirente.

Interoperabilidad de las redes: propiedad por la cual los medios de pago
electrónicos pueden ser utilizados en cualquier red de terminales de
procesamiento electrónico de pagos, en el marco de un Convenio de
interconexión.

Requisitos para la interconexión: listado de especificaciones funcionales
y técnicas, requisitos y protocolos en materia de seguridad y
certificaciones de equipos y procesos, que el Adquirente establece en
forma general para todos los Administradores, para que los medios de pago
emitidos por el Emisor puedan ser utilizados en la red del Administrador.

Terminal de procesamiento electrónico de pagos: dispositivo electrónico en
el cual es técnicamente factible la utilización del medio de pago
electrónico, transmitiendo los datos de la transacción a efectos de su
autorización y posterior procesamiento.
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