(Intervención de la URSEC).- En caso de no lograrse un acuerdo entre las
partes respecto a los Cargos o las restantes condiciones de interconexión
y habiendo transcurrido más de 30 días corridos desde la presentación de
la solicitud a que refiere el artículo anterior, la parte solicitante
podrá comunicar la situación a la URSEC, requiriendo su intervención. La
solicitud deberá contener una presentación fundada de sus pretensiones,
indicando en forma detallada todos y cada uno de los conceptos
relacionados con la solicitud.
La URSEC procederá, dentro de los 15 días corridos siguientes, a dar vista
a la otra parte involucrada de la solicitud presentada y a requerir de la
misma la presentación fundada de sus pretensiones y de los fundamentos por
los cuales no concedió la interconexión solicitada, detallando todos y
cada uno de los conceptos relacionados con su negativa a la solicitud,
contando con un plazo máximo de 15 días corridos para presentar tal
información.
La URSEC podrá procurar, en un lapso que no excederá de 15 días corridos a
contar desde el vencimiento del plazo anterior, un acuerdo entre las
partes.
En caso que no exista acuerdo, la URSEC podrá adoptar resolución final o
solicitar, dentro de los 30 días corridos siguientes, a cualquiera de las
partes toda la información que entienda pertinente para resolver el
desacuerdo, la cual deberá ser entregada dentro de los 30 días corridos de
haber sido solicitada.
En todos los casos la URSEC tendrá un plazo de 60 días corridos para
emitir resolución final, a contar desde el siguiente al vencimiento del
plazo anterior que se hubiere configurado.
En caso que el desacuerdo refiera a los Cargos, la URSEC, en ejercicio de
sus competencias, procederá a la fijación de los mismos. A tales efectos,
el Poder Ejecutivo podrá determinar, previa consulta con la URSEC, valores
de referencia para dichos Cargos.
En cualquier instancia del proceso la URSEC, a solicitud de parte,
adoptará resolución en un plazo máximo de 45 días corridos a contar desde
la solicitud, definiendo Condiciones provisorias de interconexión dando
previa vista a las partes involucradas, siguiendo los principios de
producir la menor afectación a las partes y garantizar el normal
funcionamiento y eficiencia de las redes y del sistema de pagos de la
economía, así como la seguridad de la información que es transmitida a
través de las redes. Dichas condiciones estarán vigentes hasta la
notificación de la resolución final y deberán tener en cuenta los términos
y condiciones habitualmente acordados por cada parte con otros
Administradores o Adquirentes, según corresponda.
En cualquier momento antes de que la URSEC emita su resolución final, el
interesado podrá desistir de la solicitud de intervención de la
Reguladora, sin perjuicio de su potestad de continuar la intervención en
los casos que corresponda atendiendo al interés de los usuarios de los
servicios de pago.
En caso de comprobar la existencia de prácticas anticompetitivas,
tratamiento discriminatorio u otras infracciones a la normativa vigente,
la URSEC procederá a aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 10 del presente Decreto, o a proponer las
mismas al Poder Ejecutivo.
En todos los casos en los cuales la URSEC de vista a una de las partes de
información o documentos presentados por la otra parte, resguardará la
información que, previa solicitud fundada del interesado, la URSEC
califique como confidencial.