Decreto 306/023
Sustitúyese el inciso primero del art. 50 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, relativo a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de equipos nuevos de autotransporte, que cumplan las condiciones que se determinan.
(4.886*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 18 de Octubre de 2023
VISTO: el Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, por el cual se declaró promovida la actividad de fabricación, con destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, de camiones, tracto camiones, semi remolques, acoplados, estructuras agregadas a estos bienes destinadas a contener o estibar la carga con función pasiva y las cajas volcadoras;
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del citado Decreto modifica el artículo 50 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, estableciendo las condiciones para acceder a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado de las importaciones de la actividad promovida, que cuenten con dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP), antes Unidad Asesora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° inciso final del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, conforme al Certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
II) que la Comisión de Aplicación (COMAP), no agrega valor adicional en aspectos técnicos al dictamen de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
CONSIDERANDO: I) que el artículo 13 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, facultó al Poder Ejecutivo a modificar los cometidos y funciones o a suprimir las Comisiones asesoras creadas en virtud de los Decretos-Leyes N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, y sus normas modificativas y complementarias;
II) que se entiende conveniente modificar el referido Decreto N° 220/998, con relación a la vinculación y el pronunciamiento de la Comisión de Aplicación (COMAP) referente a la exoneración regulada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso primero del artículo 50 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 50.- Transporte de carga.- Exonérase del Impuesto al Valor
Agregado las importaciones de equipos nuevos de autotransporte,
(camiones, tracto camiones, semi-remolques y acoplados), realizadas
por empresas nacionales, con destino al transporte terrestre
profesional de cargas para terceros, que cuenten con certificado de
necesidad expedido por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas."