Decreto 307/984
Se aprueban los precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 1º de agosto de 1984.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 31 de julio de 1984, solicita aprobación de nuevos
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3º, de la
ley 8.764, de octubre 15 de 1931.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 2 de agosto de 1984.
a) Combustibles Precio por litro
N$
Nafta aviación 80 55,30
Nafta aviación 100/130 65.40
Nafta aviación 115/145 67.60
Jet A 1 22.10
J.P.4 30.70
Nafta común 33.80
Nafta sin plomo 40.30
Supercarburante 40.80
Solvente 1,197 54.00
Solvente 6.080 31.40
Solvente Disán 52.50
Disán Aromático 71.70
Aguarrás 40.90
Aguarrás Aromático 62.40
Kerosene 22.90
Base para insecticida 51.70
Querosol 51.70
Gas oil 22.80
Nafta liviana (Cía del Gas) 12.60
Por Kilo
N$
Supergas 36.80
Gas Butano 70.00
Por mil litros
N$
Diesel Oil 18.080.00
Fuel Oil Pesado 10.240.00
Fuel Oil Especial 13.980.00
Fuel Oil Calefacción 12.930.00
Fuel Oil Pesado (UTE) 10.240.00
Fuel Oil Especial (UTE) 13.980.00
Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República
y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales, son a
granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes
y demás gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas se almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas.
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando coresponda;
b)Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera
nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se
fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.
c) Cementos asfálticos Por mil kilos
N$
Penetración 150/200 10.390.00
Penetración 60/80 10.390.00
Penetración 40/50 10.390.00
Cementos Asfálticos Diluidos Por mil litros
N$
Tipo M.C. 10.960.00
Tipo R.C. 10.960.00
Emulsiones Asfálticas 8.550.00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos
que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen por otras formas de entrega.
d) Asfaltos Oxidados Por mil kilos
N$
En tambores de 200 litros 10.960.00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.