Fecha de Publicación: 28/08/1995
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

   En un plazo no superior a los 120 días de la vigencia de este decreto,
la Comisión Honoraria Administradora del Fondo dictará la reglamentación
del Servicio de Becas que atenderá, según los criterios establecidos por
el artículo 7o. de la ley No. 16.524, de 25 de julio de 1994;
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