Decreto 307/004
Modifícase el Artículo 1º del Decreto 132/004 declarándose prescindible
para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder
Ejecutivo, el inmueble ubicado en zona rural del Departamento de
Montevideo, que se determina.
(1.609*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de agosto de 2004
VISTO: el Decreto Nº 132/004 de 20 de abril de 2004, por el que se
declaró prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, al inmueble ubicado en zona
rural del Departamento de Montevideo, padrón Nº 23.514, incorporándoselo
al Anexo del Decreto Nº 65/002 de 8 de febrero de 2002.
RESULTANDO: I) Que con posterioridad al dictado del citado acto
administrativo, se consideró necesario que parte de ese padrón fuese
ocupado por la Armada Nacional y parte fuese declarado prescindible.
II) Que a dichos efectos se procedió a la confección del plano de mensura
(fraccionamiento), a cargo del Ingº Agrimensor Francisco Gervaz, de junio
de 2004, por el cual se realizó la división de dicho padrón, el que quedó
configurado de la siguiente manera: Fracción 1, empadronada con el Nº
420.656 (antes parte del padrón Nº 23.514 y antes padrones Nºs 23.514 y
42.393), con un área de 93 Hás. 7.477 cá., y Fracción 2, empadronada con
el Nº 420.657 (antes parte del padrón Nº 23.514 y antes padrones Nºs
23.514 y 42.393), con un área de 14 Hás., 8.388 cá.. Dicho plano de
mensura fue registrado con el Nº 37.555 en la Dirección Nacional de
Catastro, uno de cuyas copias se adjuntó en obrados así como las cédulas
catastrales correspondientes.
III) Que según informe que consta en autos, la referida Dirección
Nacional realizó la tasación del nuevo padrón Nº 420.656 -a ser declarado
prescindible-, la que ascendió a la suma de UR 311.218,5696, informándose
además que "el resultado de ésta tasación no es vinculante y podrá ser
aumentado o disminuido en un 20% por motivos de necesidad o conveniencia
del Organismo interesado en la operación".
CONSIDERANDO: que dado lo expuesto procede la modificación del referido
Decreto Nº 132/004 a fin de adecuar la situación dominial descripta, a la
presente gestión.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de la Ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996, Decretos Nºs 65/002 y 378/002 de 8 de febrero y 30 de
setiembre de 2002, respectivamente, así como lo establecido por el
Decreto Nº 370/003 de 10 de setiembre de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 132/004 de 20 de abril de 2004,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "Declárase prescindible
para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder
Ejecutivo, el inmueble ubicado en zona rural del Departamento de
Montevideo, padrón Nº 420.656 (antes parte del padrón Nº 23.514 y antes
padrones Nºs 23.514 y 42.393), e incorpórese el mismo al Anexo del
Decreto Nº 65/002 de 8 de febrero de 2002".
BATLLE, DANIEL BORRELLI, WILLIAM EHLERS, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU,
LEONARDO GUZMAN, GABRIEL GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL
IRURETA.