Fecha de Publicación: 09/07/2009
Página: 89-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 Consulta y participación de los trabajadores.
El empleador deberá facilitar la participación y la consulta de los
trabajadores o sus representantes, respecto a las cuestiones a que se
refiere este Decreto, de conformidad con lo establecido en el decreto
306/2005 de 14 de setiembre de 2005.
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