Fecha de Publicación: 09/07/2009
Página: 89-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 El presente decreto entrará en vigencia a los 120 días de su publicación
en el Diario Oficial, con excepción de las disposiciones sobre etiquetado
de productos químicos, las que entrarán en vigencia al año desde su
publicación.
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