Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; JORGE
BRUNI; ANDRES MASOLLER; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; CARLOS COLACCE.
ANEXO I - ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS
El etiquetado de productos químicos, se realizará obligatoriamente bajo
las directrices del Sistema Globalmente Armonizado SGA, o GHS por sus
iniciales en inglés, promovido por los organismos internacionales. En el
caso de empresas que utilicen otro sistema, como por ejemplo el basado en
la normativa de la Comunidad Europea, se aceptará dicho etiquetado durante
el período de transición hacia el SGA.
Para el reconocimiento por parte del usuario, de este sistema, se resumen
a continuación algunos aspectos como los pictogramas y contenidos mínimos.
Sin embargo el usuario deberá consultar el documento completo del SGA,
para tener toda la información necesaria para la clasificación del
Producto Químico y la correcta construcción de la etiqueta
correspondiente.
I-1. Contenido mínimo de la Etiqueta según el SGA
La etiqueta deberá contemplar los siguientes contenidos:
I-1.1 Pictograma de peligro
I-1.2 Palabras de advertencia
I-1.3 Indicación de peligro
I-1.4 Consejos de prudencia y pictogramas de precaución
I-1.5 Identificación del producto
I-1.6 Identificación del proveedor
Los pictogramas que establece este sistema son los siguientes:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
ANEXO I - ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS
El etiquetado de productos químicos, se realizará obligatoriamente bajo
las directrices del Sistema Globalmente Armonizado SGA, o GHS por sus
iniciales en inglés, promovido por los organismos internacionales. En el
caso de empresas que utilicen otro sistema, como por ejemplo el basado en
la normativa de la Comunidad Europea, se aceptará dicho etiquetado durante
el período de transición hacia el SGA.
Para el reconocimiento por parte del usuario, de este sistema, se resumen
a continuación algunos aspectos como los pictogramas y contenidos mínimos.
Sin embargo el usuario deberá consultar el documento completo del SGA,
para tener toda la información necesaria para la clasificación del
Producto Químico y la correcta construcción de la etiqueta
correspondiente.
I-1. Contenido mínimo de la Etiqueta según el SGA
La etiqueta deberá contemplar los siguientes contenidos:
I-1.1 Pictograma de peligro
I-1.2 Palabras de advertencia
I-1.3 Indicación de peligro
I-1.4 Consejos de prudencia y pictogramas de precaución
I-1.5 Identificación del producto
I-1.6 Identificación del proveedor
Los pictogramas que establece este sistema son los siguientes:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
En el documento del SGA se encuentra además de la información necesaria
para la clasificación y el etiquetado de productos químicos, los casos de
peligros múltiples y orden de prioridad de la información, así como los
consejos de prudencia y pictogramas cautelares. Se debe consultar este
documento para saber, según las características del producto, los
elementos de comunicación de peligros que deben ir en la etiqueta.
Las directrices del SGA para la realización de la etiqueta, así como
también cualquier otra información adicional y las actualizaciones y/o
modificaciones a este sistema, se pueden consultar en publicaciones hechas
por este programa o directamente en la página web de los organismos
internacionales relacionados.
I-2. Contenido obligatorio adicional
Se debe incluir también en la etiqueta:
I-2.1 Principales medidas de primeros auxilios.
I-2.2 Fecha de Vencimiento, si corresponde.
I-3 Materiales y tamaños de la etiqueta
I-3.1 La etiqueta podrá estar impresa en el envase o firmemente adherida
al mismo, debiendo permanecer legible y sin despegarse en las condiciones
de transporte, almacenamiento y uso.
El material de la etiqueta será papel de al menos 80 g/m² ó PVC de al
menos 135 g/m². Podrá utilizarse otro material alternativo si reúne
condiciones de resistencia al menos iguales a las indicadas.
I-3.2 La etiqueta debe ser de un tamaño tal que permita incluir la
información obligatoria, en letra legible y en un fondo que permita el
contraste con la misma. En la siguiente tabla se establecen tamaños
mínimos según la capacidad del recipiente.
Tabla I.1- Tamaños mínimos de etiquetas
Recipiente - Tamaño en litros o su Etiqueta - Area mínima en cm²
equivalente en peso.
mayor a 5 375 (ejemplo: 25cm X 15cm)
0,5-5 135 (ejemplo: 15cm X 9cm)
menor a 0,5 - 135 bajo forma de etiqueta plegable.
- la mayor posible dentro de lo que
permita el tamaño del envase + folleto
adjunto.
En el caso de la etiqueta pequeña y el folleto adjunto, o la etiqueta
plegable, se debe incluir obligatoriamente la siguiente información en la
parte de la etiqueta que queda visible:
- Identificación del producto
- Pictograma de peligro
- Palabras de advertencia
- Indicación de peligro
Además, se incluirá en la etiqueta la frase: LEA ATENTAMENTE EL FOLLETO
ADJUNTO, en el caso de etiqueta pequeña y folleto.
ANEXO II - Fichas de Datos de Seguridad (FDS)
La presente normativa adopta las directrices del Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) o GHS
por sus iniciales en inglés, en lo referente a las Fichas de Datos de
Seguridad de los Productos Químicos. El fabricante, importador y/o
proveedor debe remitir las fichas de datos de seguridad a los
distribuidores y otros clientes, en la primera adquisición del producto en
cuestión y si la misma es objeto de modificación. La misma debe estar en
idioma español, independientemente de cuál sea el país de origen de los
Productos Químicos.
Los trabajadores y sus representantes deben tener el derecho a obtener las
fichas de datos de seguridad, así como a recibir información de las
mismas, presentada en una forma y lenguaje tales que permitan su fácil
comprensión.
La FDS es sólo una fuente de información más sobre un producto y, por
tanto, puede que parte de la información requerida esté dirigida a
especialistas. En estos casos es posible que sea necesario recabar
aclaraciones al empleador y deba utilizarse junto con folletos técnicos,
etiquetas, material pedagógico y otros documentos.
Formato y Contenido de la FDS
El contenido mínimo que debe presentar una FDS, se detalla en la tabla que
aparece en la siguiente página, propuesta por el Sistema Globalmente
Armonizado con la referencia 1.5.2.
Las directrices para la elaboración de FDS, se encuentran en el documento
del SGA, que se puede consultar a las autoridades competentes a nivel
nacional en esta temática o directamente en la página web de los
organismos internacionales relacionados. Así como también cualquier otra
información adicional y las actualizaciones y/o modificaciones a este
sistema.
Tabla 1.5.2: Información mínima que debe figurar en una FDS
1. Identificación del a) Identificador SGA del producto;
producto b) Otros medios de identificación;
c) Uso recomendado del producto químico
y restricciones de uso;
d) Datos del proveedor (nombre,
dirección, teléfono, etc.);
e) Número de teléfono en caso de
emergencia;
2. Identificación del peligro o a) Clasificación SGA de la
sustancia/mezcla y peligros
cualquier información nacional o
regional;
b) Elementos de la etiqueta SGA,
incluidos los consejos
de prudencia. (Los símbolos de
peligro podrán presentarse en forma
de reproducción gráfica en blanco y
negro o mediante su descripción por
escrito (por ejemplo, llama,
calavera y tibias cruzadas);
c) Otros peligros que no figuren en la
clasificación (por ejemplo, peligro
de explosión de partículas de polvo)
o que no están cubiertos por el SGA;
3. Composición/información Sustancias
sobre los componentes a) Identidad química;
b) Nombre común, sinónimos, etc.;
c) Número CAS y otros identificadores
únicos;
d) Impurezas y aditivos estabilizadores
que estén a su vez clasificados y
que contribuyan a la clasificación
de la sustancia;
Mezclas
La identidad química y la concentración
o rangos de concentración de todos los
componentes que sean peligrosos según
los criterios del SGA y estén presentes
en niveles superiores a sus valores de
corte/límites de concentración.
NOTA: En la información sobre
componentes, las disposiciones de la
autoridad competente sobre información
comercial confidencial prevalecen sobre
las disposiciones relativas a la
identificación del producto.
4. Primeros auxilios a) Descripción de las medidas
necesarias, desglosadas con arreglo
a las diferentes vías de exposición,
esto es, inhalación, contacto
cutáneo y ocular e ingestión;
b) Síntomas/efectos más importantes,
agudos y retardados;
c) Indicación de la necesidad de
recibir atención médica inmediata y
tratamiento especial requerido en
caso necesario;
5. Medidas de lucha contra a) Medios adecuados (o no adecuados) de
incendios extinción;
b) Peligros específicos de los
productos químicos (por
ejemplo, naturaleza de cualesquiera
productos combustibles peligrosos);
c) Equipo protector especial y
precauciones especiales para
los equipos de lucha contra
incendios;
6. Medidas que deben a) Precauciones individuales, equipos
tomarse en caso de vertido de protección y procedimientos
de emergencia;
accidental b) Precauciones medioambientales;
c) Métodos y materiales de aislamiento
y limpieza;
7. Manipulación y a) Precauciones para una manipulación
segura;
almacenamiento b) Condiciones de almacenamiento
seguro, incluidas cualesquiera
incompatibilidades;
8. Controles de a) Parámetros de control: límites o
valores de
exposición/protección corte de exposición ocupacionales
o biológicos;
personal b) Controles de ingeniería apropiados;
c) Medidas de protección individual,
como equipos de protección personal;
9. Propiedades físicas y a) Apariencia (estado físico,
color, etc);
químicas b) Olor,
c) Umbral olfativo;
d) pH;
e) Punto de fusión/punto de
congelación;
f) Punto inicial e intervalo de
ebullición;
g) Punto de inflamación;
h) Tasa de evaporación;
i) Inflamabilidad (sólido/gas);
j) Límite superior/inferior de
inflamabilidad o de
posible explosión;
k) Presión de vapor;
l) Densidad de vapor;
m) Densidad relativa;
n) Solubilidad(es);
o) Coeficiente de reparto n-
octanol/agua;
p) Temperatura de ignición espontánea;
q) Temperatura de descomposición;
r) Viscosidad;
10. Estabilidad y reactividad a) Reactividad;
b) Estabilidad química;
c) Posibilidad de reacciones
peligrosas;
d) Condiciones que deben evitase (por
ejemplo, descarga de electricidad
estática, choque o vibración);
e) Materiales incompatibles;
f) Productos de descomposición
peligrosos;
11. Información toxicológica Descripción concisa pero
completa y comprensible de los diversos
efectos toxicológicos para la
salud y de los datos disponibles usados
para identificar esos efectos, como:
a) Información sobre las vías probables de
exposición (inhalación, ingestión,
contacto con la piel y los ojos);
b) Síntomas relacionados con las
características físicas, químicas y
toxicológicas;
c) Efectos inmediatos y retardados y
también efectos crónicos producidos por
una exposición a corto y largo plazo;
d) Medidas numéricas de toxicidad (tales
como estimaciones de toxicidad aguda).
12. Información ecotoxicológica a) Ecotoxicidad (acuática y terrestre,
cuando se disponga de información);
b) Persistencia y degradabilidad;
c) Potencial de bioacumulación;
d) Movilidad en suelo;
e) Otros efectos adversos;
13. Información relativa a la Descripción de los residuos e información
eliminación de los sobre la manera de manipularlos sin
productos peligro y sus métodos de eliminación,
incluida la eliminación de los recipientes
contaminados
14. Información relativa al a) Número ONU;
transporte b) Designación oficial de transporte de
las Naciones Unidas;
c) Clase(s) de peligros en el transporte;
d) Grupo de embalaje/envase, si se aplica;
e) Peligros para el medioambiente (por
ejemplo:
Contaminante marino (Sí/No));
f) Transporte a granel (con arreglo al
Anexo II de la convención MARPOL 73/78
y al Código IBC);
g) Precauciones especiales que ha de
conocer o adoptar un usuario durante el
transporte o traslado dentro o fuera de
sus locales;
15. Información sobre la Disposiciones específicas sobre
seguridad, salud
reglamentación y medio ambiente para el producto de que
se trate.
16. Otras informaciones
(incluidas las relativas a
la preparación y
actualización de las FDS)