Fecha de Publicación: 14/09/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería reglamentará el presente
Decreto estableciendo los procedimientos para la tramitación de los
certificados de comercialización, los mecanismos para la evaluación de la
conformidad con el reglamento técnico y designará asimismo los organismos
de la evaluación de la conformidad. Los organismos de la evaluación de
conformidad designados podrán ser extranjeros, en caso de que su
designación implique reciprocidad por parte de la autoridad competente de
su país de origen. Los productos conformes con requisitos técnicos
equivalentes a los preceptuados por el presente reglamento técnico, cuando
dicha equivalencia haya sido establecida por resolución del MIEM y la
conformidad evaluada favorablemente por un organismo designado, recibirán
asimismo el certificado de comercialización previsto por el artículo 2°.
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