Fecha de Publicación: 14/09/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 La certificación de comercialización a que refiere el art. 2°, será
exigible transcurridos 30 días desde que el Ministerio de Industria,
Energía y Minería dicte la reglamentación prevista en el artículo anterior
y designe al menos un organismo de evaluación de la conformidad.
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