Decreto 308/002
Reglaméntase la Ley 17.250 por la cual se regulan las relaciones de
consumo.
(2.431*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de agosto de 2002
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-
RESULTANDO: I) que en la referida ley se establecen disposiciones que
tienen por objeto regular las relaciones de consumo.-
II) que el texto legal consagra el deber de informar, disponiendo que la
información se brindará conforme lo establezca la reglamentación.-
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de reglamentar la mencionada ley por
áreas específicas.-
II) que entre las competencias de la Dirección del Area de Defensa del
Consumidor, el literal A) del artículo 42 de la referida ley le
encomienda informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos.-
III) que el literal B) del artículo 6º de la Ley antes citada consagra
como un derecho básico de los consumidores la educación y divulgación
sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de
elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el ordinal 4º
del artículo 168º de la Constitución de la República y artículo 42º de la
Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase a la Dirección del Area de Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio, del Ministerio de Economía y Finanzas a
proporcionar información a los consumidores, en forma pública, sobre
oferta de productos o servicios existentes en el mercado, con indicación
de las marcas, denominación del establecimiento comercial y lugar donde
se realice la oferta. Dicha información se proporcionará con una
periodicidad semanal, en la página web del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
A tales efectos, la Dirección del Area de Defensa del Consumidor podrá
requerir de los proveedores (supermercados, autoservicios y almacenes) la
información que necesitare con la finalidad de dar cumplimiento al
presente decreto, en la que el proveedor deberá explicitar la vigencia de
la oferta. Para el caso que la información sea directamente obtenida por
funcionarios de la Dirección del Area de Defensa del Consumidor, los
precios corresponderán al día en que se realice el relevamiento.-
Se publicará la información de ocho establecimientos por barrio, a razón
de tres barrios diferentes por semana. En caso de que los
establecimientos informantes superen ese número, se seleccionarán los
ocho que presenten un menor precio promedio ponderado del conjunto de
productos solicitados. Para ello se acudirá al ponderador de cada uno de
los productos utilizados por el Instituto Nacional de Estadística para el
cálculo del Indice de los Precios del Consumo (IPC); si el producto en
cuestión no está incluído en la canasta que se utiliza para el cálculo
del IPC, se acudirá al ponderador del sustituto más cercano dentro de esa
canasta. Para el caso de que el número de establecimientos informantes no
alcance a ocho, la Dirección del Area de Defensa del Consumidor
seleccionará el resto hasta completar ese número.-
El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá las medidas operativas
necesarias para el cumplimiento del presente decreto. La información se
proporcionará inicialmente en Montevideo; la Dirección del Area de
Defensa del Consumidor podrá coordinar acciones con la Dirección General
Impositiva, los Gobiernos Departamentales, otros órganos y entes públicos
u organizaciones privadas, a los efectos de recepcionar y proporcionar la
información sobre precios de productos y servicios.-
Para el caso de que los proveedores proporcionen información no veraz o
que no respeten el plazo de vigencia informado, serán sancionados
conforme a lo dispuesto por la Ley 17.250, de 11 de agosto de 2000.-