Decreto 308/008
Sustitúyase el art. 2º del Decreto 231/007.
(1.285*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Junio de 2008
VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 231/007, de fecha 29 de junio de
2007.
RESULTANDO: que mediante el mismo se fijan las alícuotas aplicables por
concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la
República Oriental del Uruguay y tasa consular al valor CIF de los bienes
importados a partir del 1º de julio de 2007.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto se estableció que
las alícuotas de la tasa consular establecidas, regirían hasta el 30 de
junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente.
II) conveniente prorrogar las mismas hasta el 30 de junio de 2009 y 31 de
diciembre de 2009, respectivamente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº
17.453, de 28 de febrero de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto No. 231/007, de 29 de junio de
2007 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º: Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor
CIF de los bienes importados de acuerdo al siguiente detalle:
2% que regirá del 1º de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009
1% que regirá desde el 1º de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de
2009"
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIO BERGARA; GONZALO FERNANDEZ; DANIEL MARTINEZ; ANDRES
BERTERRECHE.