Fecha de Publicación: 02/12/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP)). A los efectos de la aplicación de los beneficios corresponderá al Poder Ejecutivo declarar Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), a aquellos proyectos presentados por las entidades deportivas en el marco de la presente reglamentación ante la COMPRODE y que fueran recomendados por ésta.

   La resolución a que refiere el inciso anterior deberá contener el detalle de los beneficios tributarios otorgados a las entidades deportivas, y en su caso, la cuantificación porcentual del beneficio correspondiente a mecenas y patrocinadores.
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