(Pérdida de los beneficios). En todos los casos, si la UNADEP lo entendiera pertinente en virtud de haberse configurado un incumplimiento de carácter definitivo e insubsanable, una vez evacuada la vista referida en el artículo 20 o vencida la misma, elevará las actuaciones a la COMPRODE a efectos de que ésta, mediante resolución fundada dé intervención a los órganos competentes (Dirección General Impositiva y Dirección Nacional de Aduanas), a efectos de que estos organismos reliquiden el monto de los beneficios concedidos, y apliquen las sanciones correspondientes.
Asimismo, también mediante resolución fundada, dará intervención a la Secretaría Nacional del Deporte, a efectos de las acciones que correspondan en materia de normativa deportiva.