Fecha de Publicación: 02/12/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   (Pérdida de los beneficios). En todos los casos, si la UNADEP lo entendiera pertinente en virtud de haberse configurado un incumplimiento de carácter definitivo e insubsanable, una vez evacuada la vista referida en el artículo 20 o vencida la misma, elevará las actuaciones a la COMPRODE a efectos de que ésta, mediante resolución fundada dé intervención a los órganos competentes (Dirección General Impositiva y Dirección Nacional de Aduanas), a efectos de que estos organismos reliquiden el monto de los beneficios concedidos, y apliquen las sanciones correspondientes.

   Asimismo, también mediante resolución fundada, dará intervención a la Secretaría Nacional del Deporte, a efectos de las acciones que correspondan en materia de normativa deportiva.
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