Fecha de Publicación: 02/12/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   (Incumplimiento imputable a la entidad deportiva beneficiada). Constatado por parte de la COMPRODE el incumplimiento definitivo e insubsanable del Proyecto, en virtud de la verificación de cualquiera de las situaciones descritas en los literales a) a d) del artículo anterior, siendo dicho incumplimiento imputable a la entidad deportiva beneficiada, se dará intervención a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de que estos organismos reliquiden y exijan a la entidad deportiva beneficiada el monto de la totalidad del beneficio fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos correspondientes.

   Dicho monto comprenderá los beneficios concedidos directamente a la institución deportiva, así como los concedidos a mecenas o patrocinadores.

   Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los directivos de las entidades deportivas beneficiadas y de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle a las personas físicas involucradas.

   La Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas podrán ejecutar a su favor la garantía ofrecida por la entidad deportiva, a efectos de resarcirse hasta por el monto de la totalidad del beneficio fiscal otorgado al proyecto, más las multas y recargos correspondientes.
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