PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 13
(Formalidad) Los contratos que se celebren a través de los programas de promoción al empleo establecidos en la presente reglamentación deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual podrá disponer la publicación y divulgación de modelos de contratación para todos los interesados con el objeto de facilitar la concreción de los acuerdos y su respectiva autorización.
A efectos de su autorización, las solicitudes deberán remitirse en un plazo de 15 días hábiles previos a la contratación.
La Dirección Nacional de Empleo realizará el control del cumplimiento de todos los requisitos previstos en la presente reglamentación.