PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 29
(No acumulabilidad) El aporte estatal referido en el Artículo 25° de la presente reglamentación, no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado.
Este aporte podrá suspenderse o dejarse sin efecto, en todo o en parte por disposición del Poder Ejecutivo.
Sección cuarta
Práctica Laboral para Egresados