PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 48
(Constancias y evaluaciones) A la finalización de toda práctica formativa, se deberá brindar al joven una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño, la que será remitida asimismo a la institución educativa que corresponda.
CAPÍTULO IV
CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS
PÚBLICAS NO ESTATALES
Sección única