PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 58
(Ámbito temporal) El contrato que se celebre bajo esta modalidad deberá tener una duración no inferior a los seis meses ni mayor a doce meses.
El trabajador podrá ser contratado nuevamente bajo esta modalidad por otra Empresa exclusivamente y por única vez, para el caso que la desvinculación del contrato fuera por causas ajenas a su voluntad, no motivadas por razones de notoria mala conducta.
El plazo del segundo contrato no podrá exceder el tiempo que reste hasta completar el tiempo máximo de la modalidad contractual.