Fecha de Publicación: 09/01/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, para establecer los controles, requisitos y procedimientos correspondientes para el cumplimiento de la presente reglamentación.
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