Fecha de Publicación: 15/09/1982
Página: 446-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

          En el caso de loterías especiales, los Agentes deberán
pagar hasta 24 horas antes de sus sorteos, un porcentaje de su valor, que
fijará la Dirección de Loterías y Quinielas y que no podrá ser menor del
60% ( sesenta por ciento) de cada reparto. El saldo deberá ser abonado
dentro de las 48 horas hábiles de realizados los sorteos de ellas.
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