Fecha de Publicación: 03/09/2007
Página: 431-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 309/007

Modifícanse los artículos que se citan del Reglamento sobre Condiciones de
Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el Decreto 864/988, en
la redacción dada por los Decretos que se determinan.
(1.611*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                          Montevideo, 27 de Agosto de 2007

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del ejército
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento sobre Condiciones
de Ingreso a la Escuela Militar (R-83).

RESULTANDO: que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto
864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por
los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de
1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997, 212/999 de 20 julio de 1999,
311/002 de 13 de agosto de 2002 y 338/002 de 27 de agosto de 2002.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de unificar los exámenes para los
postulantes provenientes de todas las orientaciones de Educación
Secundaria.

II) que resulta pertinente permitir el acceso de los Sargentos 1ros. de
sexo femenino como postulantes al Curso Profesional.

III) que corresponde adecuar los coeficientes a aplicar a las notas de
evaluación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse los artículos que se citan del Reglamento sobre Condiciones
de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el Decreto 864/988 de
20 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los Decretos 89/991 de
19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de
noviembre de 1997, 212/999 de 20 de julio de 1999, 311/002 de 13 de agosto
de 2002 y 338/002 de 27 de agosto de 2002, los cuales quedarán redactados
de la siguiente manera:
"ARTICULO 1.- Para ingresar al Curso preparatorio, se requiere:
f) Haber cursado con aprobación 6to. año de Educación  Secundaria Básica y
Superior o sus equivalentes del Consejo de Educación Técnico Profesional.
ARTICULO 39.- Los postulantes a ingreso que hayan aprobado el examen de
idioma español, rendirán un examen de historia.
ARTICULO 40.- El examen de historia constará de dos pruebas:
a) la primera prueba consistirá en el desarrollo de un tema.
b) la segunda prueba consistirá en un cuestionario.
Ambas pruebas tendrán una duración de 120 (ciento veinte) minutos cada
una.
El contenido temático del examen estará contemplado en un programa
establecido a esos efectos, redactado en base a los programas de historia
de Enseñanza Secundaria.
Al margen de los contenidos, se valorará la ortografía, legibilidad y
pulcritud de las dos pruebas presentadas. El programa a que se hace
referencia en este artículo, así como instrucciones detalladas referidas
este examen serán suministrados, a pedido del interesado, en la Escuela o
Liceo Militar.
ARTICULO 44.- Los postulantes a ingreso que hayan aprobado el examen de
historia, rendirán un examen de matemática.
ARTICULO 56.- La nota final del concurso de admisión se determinara de la
siguiente manera:
- la nota final del examen de aptitud física se multiplicará por el
coeficiente 7,00 (siete).
- las notas finales de los exámenes de idioma español, historia y
matemática, se multiplicarán por el coeficiente 9,00 (nueve).
- los productos así obtenidos se sumarán y se dividirán entre 34 (treinta
y cuatro) - suma de los coeficientes aplicados.
ARTICULO 71.- Para ingresar a la Escuela Militar los Sargentos 1ros.
requieren:
a) ser ciudadano.
e) haber cursado con aprobación 6to. año de Educación Secundaria Básica y
Superior o sus equivalentes del Consejo de Educación Técnico Profesional.
h) aprobar los siguientes exámenes: idioma español, leyes y
reglamentaciones, historia y matemática.
ARTICULO 79.- La nota final del concurso de admisión se determinará de la
siguiente forma:
- la nota final del examen de aptitud física se multiplicará por el
coeficiente 5,00 (cinco).
- las notas finales de los exámenes de idioma español, leyes y
reglamentaciones, historia y matemática se multiplicarán por el
coeficiente 9,00 (nueve).
- los productos así obtenidos se sumarán y se dividirán entre 41 (cuarenta
y uno) suma de los coeficientes aplicados.
ARTICULO 86.- Los Sargentos 1ros. que hayan aprobado el examen de leyes y
reglamentaciones, rendirán un examen de historia y de aprobar éste, otro
de matemática. Dichos exámenes se ajustarán, según corresponda, a las
normas indicadas en el Capítulo IX y X del Título I".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI.
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