Fecha de Publicación: 05/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Delimitación y acceso a las zonas francas. El área declarada zona franca deberá estar deslindada y amojonada en sus límites y cercada en forma de garantizar eficientemente su aislamiento del resto del territorio nacional. Dicha área es zona primaria aduanera.

   Los accesos a la misma, deberán necesariamente determinarse por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y se comunicarán a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva.

   La entrada, permanencia y salida de bienes y personas será controlada por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en directa colaboración con los respectivos Desarrolladores. Este contralor tendrá lugar sin perjuicio de la fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas en el ámbito de sus competencias.
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