Fecha de Publicación: 05/10/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 50

   Antes de iniciar sus actividades, los usuarios deberán solicitar al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio una inspección de las instalaciones de máquinas y equipos, instalaciones de seguridad, salud pública y condiciones de trabajo.

   Todas las construcciones que se realicen en las zonas francas deberán ser con materiales resistentes al fuego y deberán estar aseguradas debidamente.
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