Decreto 31/982
Se dictan normas relativas a las situaciones en que las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional, deberán reintegrar al Tesoro
Nacional el Fondo Permanente.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 27 de enero de 1982.
Visto: lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la ley 14.867, de 24
de enero de 1979, que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a
conceder a las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto
Nacional, Fondos Permanentes hasta el equivalente a dos duodécimos y
regula el instituto de las Cajas Chicas.
Considerando: que los Fondos Permanentes constituyen menos anticipos
de fondos, sin imputación previa y se irán reponiendo a medida que se
provean los recursos para las erogaciones respectivas, con imputación a
las cuentas de presupuesto que correspondan.
Atento: a lo dispuesto en las normas citadas y a lo establecido en el
artículo 71 del Proyecto de ley de Contabilidad y Administración
Financiera, anexo al decreto 10/968, de 6 de febrero de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional
deberán reintegrar al Tesoro Nacional el Fondo Permanente que les
conceda el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 17 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, en las
siguientes situaciones:
a) en cualquier momento en la medida en que exceda el crédito
presupuestal disponible, por el monto correspondiente a la respectiva
diferencia;
b) antes del 30 de noviembre de cada año el 50% (cincuenta por ciento) de cada fondo, y
c) el saldo, antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio.
En los importes referidos, serán deducidos los montos que correspondan
a la Caja Chica.