Fecha de Publicación: 26/02/1982
Página: 766-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 31/982

Se dictan normas relativas a las situaciones en que las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional, deberán reintegrar al Tesoro 
Nacional el Fondo Permanente.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 27 de enero de 1982.


   Visto: lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la ley 14.867, de 24
de enero de 1979, que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a
conceder a las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto
Nacional, Fondos Permanentes hasta el equivalente a dos duodécimos y
regula el instituto de las Cajas Chicas.

   Considerando: que los Fondos Permanentes constituyen menos anticipos
de fondos, sin imputación previa y se irán reponiendo a medida que se
provean los recursos para las erogaciones respectivas, con imputación a
las cuentas de presupuesto que correspondan.

   Atento: a lo dispuesto en las normas citadas y a lo establecido en el
artículo 71 del Proyecto de ley de Contabilidad y Administración
Financiera, anexo al decreto 10/968, de 6 de febrero de 1968,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional 
deberán reintegrar al Tesoro Nacional el Fondo Permanente que les
conceda el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 17 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, en las
siguientes situaciones:

   a) en cualquier momento en la medida en que exceda el crédito
presupuestal disponible, por el monto correspondiente a la respectiva
diferencia;
   b) antes del 30 de noviembre de cada año el 50% (cincuenta por ciento) de cada fondo, y
   c) el saldo, antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio.
   En los importes referidos, serán deducidos los montos que correspondan
a la Caja Chica.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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