PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 2
El control de instalación y funcionamiento de las Carnicerías corresponderá al INAC y a las Intendencias Departamentales durante el período de transición conforme el artículo 370 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, quienes tendrán acceso a los locales, sectores, mercaderías, implementos, instalaciones y documentación comercial, y competencia para exigir la información y declaraciones juradas que estimen pertinentes.