Fecha de Publicación: 08/02/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 31/023

Reglaméntase lo dispuesto por el art. 149 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, relativo a los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs) y Resguardos, operados en el Sistema Informático de Recepción de Factura Electrónica (SIRFE).
(377*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO  
            TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 30 de Enero de 2023

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que, el referido artículo prevé la obligación de operar en el Sistema Informático de Recepción de Factura Electrónica (SIRFE), administrado por la Contaduría General de la Nación, para los Incisos de la Administración Central y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República;

   II) que, a través de dicho Sistema se recepcionarán los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs) así como se emitirán Resguardos y CFEs, en el caso de las Unidades Ejecutoras que emitan facturas;

   III) que, los mencionados organismos deberán obtener o renovar el Certificado Electrónico Reconocido de Persona Jurídica (CERPJ), previsto en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y sus modificativas, a efectos de cumplir con los requisitos y condiciones para ingresar y operar en el sistema de facturación electrónica establecidos por Dirección General Impositiva;

   CONSIDERANDO: que, para dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal mencionada, es necesario reglamentar los diversos aspectos preceptuados por la misma, para su debida implementación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, y al artículo 149 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Contaduría General de la Nación administrará el Sistema Informático de Recepción de Factura Electrónica (SIRFE), que permitirá la recepción y emisión de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs).

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
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