Fecha de Publicación: 08/02/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Dicho Sistema alcanza a los Incisos de la Administración Central y a los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, los que quedan obligados a operar en el mismo, de conformidad a las instrucciones que dicte la Contaduría General de la Nación.
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