Fecha de Publicación: 08/02/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   La incorporación al SIRFE se hará en forma gradual, por Unidad Ejecutora, de conformidad al cronograma que determinará la Contaduría General de la Nación, quien notificará la fecha de alta en el Sistema, con una antelación no inferior a 15 (quince) días hábiles.
   La Unidad Ejecutora deberá cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para la incorporación al Sistema, previo a la fecha establecida para su inclusión en el mismo, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, lo dispuesto en el artículo 7° del presente Decreto.
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