El incumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios responsables, constituirá falta grave, debiéndose aplicar por el organismo respectivo, previo procedimiento administrativo que verifique la misma, la sanción correspondiente.
La Contaduría General de la Nación cuando constate el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Decreto, deberá comunicarlo de forma inmediata al Jerarca de la Unidad Ejecutora o en su caso del inciso correspondiente.