Fecha de Publicación: 08/02/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   La Contaduría General de la Nación, custodiará los CERPJ y advertirá a las Unidades Ejecutoras, previo a su vencimiento, para que las mismas obtengan su renovación.

   Sin perjuicio de la comunicación prevista en el inciso precedente, será responsabilidad de las respectivas Unidades Ejecutoras, la debida renovación de los CERPJ y su remisión en tiempo y forma a la Contaduría General de la Nación.
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