Fecha de Publicación: 08/02/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Las Unidades Ejecutoras, deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación, la designación del funcionario responsable, quien actuará como referente ante dicho organismo, así como la casilla de correo electrónico en la que constituirán domicilio a efectos de las notificaciones que deban practicarse.

   Es responsabilidad de los organismos obligados, comunicar toda modificación que se efectúe de la información proporcionada a la Contaduría General de la Nación.
Ayuda