Fecha de Publicación: 25/02/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Licencia. Para prestar los SEDICA se requiere una licencia otorgada por el Poder Ejecutivo, la cual autoriza la prestación del servicio a terceros o al público en general.
   Se denominan:
a) "Licencia Clase D" a la que habilita la prestación de SEDICA de
   televisión para abonados.
   Sustituye a la licencia de telecomunicaciones "Clase D" prevista en el
   numeral 4 del artículo 9 del Reglamento de Licencias de
   Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo
   de 2003, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 85/009,
   de 17 de febrero de 2009.
b) "Licencia Clase E" a la que habilita la prestación de SEDICA de
   radiodifusión.
Ayuda