Fecha de Publicación: 25/02/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   Traslado de ubicación. El Poder Ejecutivo podrá autorizar el traslado de ubicación de las estaciones transmisoras principales de los servicios de radiodifusión sonora o de televisión, previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) sobre la posibilidad técnica de acceder a ello, donde se contemple:
a) que la solicitud presentada refiera a una estación que por lo menos
   tenga 5 (cinco) años de funcionamiento continuo y efectivo en la
   totalidad del área de cobertura autorizado;
b) el resultado de la coordinación internacional de frecuencias;
c) la compatibilidad radioeléctrica nacional;
d) la factibilidad técnica de los equipos;
e) que la nueva área de cobertura coincida con al menos un 70% (setenta
   por ciento) del área de servicio determinada en la autorización
   vigente.

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá autorizar el traslado de las transmisoras principales de los servicios de radiodifusión sonora o de televisión, siempre que su desplazamiento no modifique más del 10% (diez por ciento) del área de cobertura determinada en la autorización vigente y que no haya inconvenientes técnicos. Asimismo, podrá autorizar el traslado de las transmisoras secundarias de servicios de radiodifusión sonora o de televisión, si no se presentan inconvenientes técnicos.
   Además, se deberá realizar una instancia de consulta pública o de audiencia pública, según el Regulador determine, de la que no surjan observaciones que constituyan impedimentos a la modificación pretendida. Dicha instancia no obsta a la admisión de la intervención de terceros interesados en el procedimiento, según las reglas de los procedimientos administrativos comunes.
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