Fecha de Publicación: 13/06/1978
Página: 590-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   La identificación de los seudónimos se hará en presencia del o los
Tribunales Examinadores y de todos los concursantes. La Dirección en casos
debidamente justificados y previa gestión del interesado podrá eximir al
concursante de este requisito.
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