Fecha de Publicación: 13/06/1978
Página: 590-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   El Tribunal previamente a la corrección de las pruebas, deberá establecer los lineamientos generales del trabajo o documento pedido, que servirá de base, según su criterio, a la corrección de las mismas, buscando aproximarse a la solución correcta exigida a los concursantes. Corregida la prueba se adjuntarán estos antecedentes. Cada Tribunal iniciará la corrección dentro del plazo más breve posible y adjudicará el puntaje que estime corresponda a cada concursante, teniendo siempre presente que el objeto de la prueba es dar un orden de precedencia por comparación entre los mismos, así como una evaluación exacta que permita equidad en los criterios de calificación. Por la razón establecida precedentemente, en los Concursos no se podrán conceder reválidas de asignaturas. La escala de notas a utilizar es la que figura en el artículo 266 del Reglamento Nº 3 citado, de 1  a 10.
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