Fecha de Publicación: 13/06/1978
Página: 590-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   Lo dispuesto en el artículo 15, tratándose de Oficiales, tendrá
retroactividad al 1º de diciembre de 1977 (Año Policial 1978), debiendo
practicarse por la Escuela Nacional de Policía, eventualmente, las
modificaciones a los resultados de Concursos que ya se hubieren realizado.
No obstante, no se modificará la situación de los Oficiales que hubieran
aprobado Concursos con el anterior sistema de calificaciones.
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