Fecha de Publicación: 13/06/1978
Página: 590-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   El Director de la Escuela Nacional de Policía designará el Tribunal
competente para las Pruebas del Concurso. Los Jefes de Policía harán lo
propio para las Pruebas de Concurso que se efectúen en las Escuelas de
Policía Departamentales. El Director Nacional de Bomberos designará el
Tribunal competente para las pruebas que se efectúen en la Escuela de su
Unidad.

                    De la realización de los Concursos
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