Fecha de Publicación: 27/10/1982
Página: 115-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

          El importe correspondiente a Sueldos Progresivos debe ser
imputado al sub-rubro 01 y no al sub-grupo 03, según lo dispuesto por el
ARTICULO 24 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979.
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