Fecha de Publicación: 27/10/1982
Página: 115-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

          La Intendencia debe ajustarse en lo que tiene relación con
la imputación de Horas Extras, a lo dispuesto por el ARTICULO 30 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974 y los ARTICULOs 16 a 21 inclusive del
decreto del Poder Ejecutivo 472/976, de 27 de julio de 1976.
Ayuda