MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La Intendencia debe ajustarse en lo que tiene relación con la imputación de Horas Extras, a lo dispuesto por el ARTICULO 30 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y los ARTICULOs 16 a 21 inclusive del decreto del Poder Ejecutivo 472/976, de 27 de julio de 1976.Ayuda