La Intendencia, en lo que tiene relación con lo imputado al
subrubro 08 y que corresponde a Quebrantos de Caja, debe mantenerse a lo
dispuesto por el ARTICULO 646 de la ley 14.106, del 14 de marzo de 1973;
ARTICULO 65 de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975; ARTICULO 7º de la
ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y ARTICULO 1º de la ley 15.167, del
6 de agosto de 1981.