Fecha de Publicación: 27/10/1982
Página: 115-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

          El incremento previsto en el Rubro Retribuciones Personales
queda supeditado a los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga en materia
salarial para el Ejercicio 1982.
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