Comuníquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Maldonado.- ALVAREZ. - VALENTIN ARISMENDI. - General YAMANDU TRINIDAD.
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(*) Se reinserta por haber omitido el taller impresor parte del texto en la publicación efectuada en "Diario Oficial", de fecha 14 de setiembre de 1982.
(Decreto Nº 3435)
Junta de Vecinos de Maldonado.
Maldonado, 25 de noviembre de 1981.
La Junta de Vecinos en sesión de la fecha, por unanimidad (7 votos)
DECRETA
ARTICULO 1º - Modifícanse y amplíanse las disposiciones
presupuestales vigentes, establecidas por los decretos 3.265, 3.312 y
3.421 y de acuerdo a lo establecido en los siguientes ARTICULOs.
Art. 2º - Fíjanse los gastos de funcionamiento y mantenimiento de
Servicios en N$ 195:920.000.00 (nuevos pesos ciento noventa y cinco
millones novecientos veinte mil) distribuidos en ocho programas según la
apertura programática por rubro y que se acompaña en los cuadros adjuntos.
De esta suma corresponden N$ 128:379.184.00 (nuevos pesos ciento
veintiocho millones trescientos setenta y nueve mil ciento ochenta y
cuatro) para retribuciones de Servicios Personales, N$ 47:540.816.00
(nuevos pesos cuarenta y siete millones quinientos cuarenta mil
ochocientos diez y seis) para adquisición de materiales y ARTICULOs de
consumo e insumos y pago de Servicios no Personales y N$ 20:000.000.00
(nuevos pesos veinte millones) para Obligaciones Generales.
Art. 3º - Fíjanse las Inversiones en N$ 163:000.000.00 (nuevos pesos
ciento sesenta y tres millones) en un programa único, (Programa 2-00) con
apertura en cuatro Sub-Programas.
Art. 4º - Arbítrase en carácter presupuestal la suma de N$ 800.000.00
(nuevos pesos ochocientos mil) para financiar el presupuesto de la Junta
de Vecinos.
Art. 5º - Estímanse los recursos propios y aportes Nacionales en N$
359:720.000.00 (nuevos pesos trescientos cincuenta y nueve millones
setecientos veinte mil).
Retribuciones Personales
Art. 6º - Increméntanse las retribuciones por sueldos y jornales
vigentes al mes de octubre de 1980, en la siguiente forma:
11% a partir del 1º de febrero de 1981.
10% a partir del 1º de julio de 1981.
Art. 7º - Autorízase a la Intendencia Municipal a incrementar las
dotaciones personales de sus funcionarios, en las mismas proporciones que
la Administración Central otorgue en el futuro para los suyos y con
vigencia a partir de las mismas fechas.
Las erogaciones resultantes serán atendidas con las disponibilidades
de Tesorería, en la medida que ello lo permita, procediéndose en caso de
insuficiencia de rubro a su oportuna financiación mediante el incremento
proporcional necesario de los recursos existentes, de lo cual deberá darse
cuenta oportunamente a la Junta de Vecinos.
Modificaciones de Recursos
Art. 8º - Modifícase el ARTICULO 7º del decreto 3.421, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º Los valores imponibles (aforos) para el Ejercicio 1982,
estarán dados por los vigentes en 1981 multiplicados por los siguientes
índices de actualización:
INDICE
Maldonado............................................. 1,60
Punta del Este, Punta Ballena, faro José Ignacio,
Playa Juanita ........................................ 1,60
Edén Rock, El Chorro, El Tesoro, La Barra, Manantiales,
Santa Mónica, San Vicente, Bº San Carlos y Buenos Aires. 1,20
Piriápolis ........................................... 1,50
San Carlos y Pan de Azúcar ........................... 1,20
Playa Grande, Playa Hermosa, Bº Solís, Bella Vista,
Bº Las Flores, Miramar, Playa Verde, Punta Colorada,
Punta Negra y Ventimiglia ............................ 1,20
Garzón, Aiguá y Edén ................................. 1,20
Ocean Park, Sauce y Barra de Portezuelo, La Capuera .. 1,20
Cerros Azules, Gregorio Aznárez, Las Flores, Solís,
Est. Solís, Tirol, Nueva Carrara y Km. 110 ........... 1,20
- Establécense las siguientes alícuotas (tasa) para el impuesto a la
Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana:
Aforos hasta N$ 5.346.00 ............................. 3%
De N$ 5.346.01 hasta N$ 10.692.00 .................... 4%
De N$ 10.692.01 hasta N$ 17.820.00 ................... 5%
De N% 17.821 hasta N$ 28.512.00 ...................... 6%
De N$ 28.512.01 en adelante .......................... 7%
Art. 9º - modifícase el ARTICULO 8º del decreto 3.421, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º Ninguna planilla de Contribución Inmobiliaria urbana y
suburbana, tendrá un valor inferior a N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta).
Este mínimo no incluye Derecho de Expedición ni Timbres Municipales."
Art. 10º - increméntase en un 50% (cincuenta por ciento), los mínimos
imponibles previstos por el ARTICULO 9º del decreto 3.421 y modificativos,
para los casos de exoneraciones de único bien habitado por su dueño, para
Maldonado, Punta del Este, Piriápolis y 20% para el resto del
departamento.
Patentes de Rodados
ARTICULO 11º - Modifícase el ARTICULO 16 del decreto 3.312, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 16 Las tasas anuales de Patentes de Rodados para el
ejercicio 1982, se regularán por el aforo del vehículo establecido en la
tabla oficial del Banco de Seguros del Estado, vigente al 1º de setiembre
de 1979, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Automóviles, camionetas (Rurales) furgones pick-up y doble cabina, Jeep
y Ambulancias 3%;
b) Camiones, Tractores y Camionetas de 1.500 kilogramos de carga útil en
adelante (con rodado posterior doble) 1,5%;
c) Motos, motonetas, triciclos y similares 2%;
d) Autobuses 1%;
e) Vehículos sin tracción propia (Remolques,semirremolques) para el
Ejercicio 1982 pagarán los siguientes valores:
Carga Util Valor patente N$
Hasta 1.500 kilos ..................... 100.00
De 1.501 kilos a 3.000 kilos .......... 150.00
De 3.001 kilos a 6.000 kilos .......... 250.00
De 6.001 kilos a 9.000 kilos .......... 350.00
De 9.001 kilos a 12.000 kilos ......... 500.00
De 12.001 kilos a 15.000 kilos ........ 700.00
De 15.001 kilos a 20.000 kilos ........ 900.00
De 20.001 kilos a 25.000 kilos ........ 1.100.00
De 25.000 kilos en adelante ........... 1.300.00
f) Casas Rodantes N$ 500.00".
Art. 12º - Modifícase el ARTICULO 11 del decreto 3.421,el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 11 Fíjase en N$ 4.500.00 (nuevos pesos cuatro mil
quinientos), el valor de la placa PRUEBA para los vehículos automotores.
Las correspondientes a vehículos de dos y tres ruedas pagarán un
valor de N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos)".
Art. 13º - Fíjanse los siguientes valores para los certificados
expedidos por la Dirección de Tránsito:
a) Certificado de Inspección de Vehículos,, N$ 30.00;
b) Certificados de libre gravamen y multas para compromiso de compraventa,
títulos, etc.,N$ 30.00;
c) Registro de prendas y embargos, N$ 30.00.
Permiso Ferias Vecinales
ARTICULO 14ºv- modifícase el ARTICULO 16 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 16 La mencionada Dirección, extenderá al interesado un
permiso personal intransferible válido por un año cuyo valor será de N$
600.00 (nuevos pesos seiscientos).
Este permiso caducará cada vez que el titular deje de ejercer la
actividad durante un lapso de 60 (sesenta) días".
Habilitación Higiénica
ARTICULO 15º - Modifícase el ARTICULO 17 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguientes forma:
"ARTICULO 17 Las tasas básicas anuales por contralor de higiene
ambiental quedarán fijadas en los siguientes montos:
a) Peluquerías, casas de belleza, quioscos de golosinas, estudios
fotográficos, librerías, disquerías, talleres de arreglo de calzado,
tapicerías, clubes deportivos, escritorios comerciales, N$ 300.00;
b) Sanatorios, farmacias, carpinterías, herrerías, ferreterías, talleres
mecánicos, estaciones de servicio, boutiques, jugueterías, bazares, casas
de antigüedades, peleterías, locales de consignaciones y remates,
provisiones, granjas, puestos de frutas y verduras, panaderías,
pescaderías, heladerías, pizzerías, confiterías, bares y restaurantes, N$
600.00;
Hasta 200 (doscientos) metros cuadrados de edificación de locales para
estos destinos. El excedente en metros cuadrados de edificación se
calculará a razón de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) por cada 50
(cincuenta) metros cuadrados o fracción con un máximo de N$ 900.00;
c) Barracas, casas de ventas de automotores y representaciones
supermercados, depósitos de representaciones comerciales, N$ 750.00;
d) Clubes nocturnos, cabarets, dancings, boites, café de camareras,
whiskerías, cafés concerts, vinerías y similares, negocios inmobiliarios,
bancos, agencias de quinielas y loterías, cines, teatros y mueblerías, N$
1.500.00;
e) Hoteles, moteles y pensiones, N$ 975.00.
Con hasta 20 habitaciones. Por cada habitación adicional se pagará la
suma de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) cada una;
f) Prostíbulos, casa de huéspedes, N$ 2.250.00".
Art. 16º - Modifícase el ARTICULO 18 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 18 Los locales donde se exploten máquinas de juegos de
entretenimientos pagarán una tasa básica anual de N$ 600.00. Más un
adicional anual de N$ 150.00 (nuevos pesos ciento cincuenta) por cada
máquina de entretenimiento".
Art. 17º - Modifícase el ARTICULO 19 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 19 Las empresas particulares que presten servicios de
barométrica, deberán inscribirse en el Registro que llevará a esos efectos
la Dirección de Higiene Ambiental. Abonarán una tasa anual de inscripción
de N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil),por vehículo. Deberán presentar listado
de precios en la mencionada Dirección así como también los proyectos de
modificación de los mismos, para su aprobación".
Servicios de Análisis. Laboratorio Municipal
ARTICULO 18º - Modifícase el ARTICULO 20 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 20 Créase una tasa por prestación de servicios de Análisis
practicados en el Laboratorio municipal a solicitud de parte interesada
cuyo monto será de N$ 70.00 (nuevos pesos setenta).
En los casos en que el solicitante sea un organismo público la tarifa se
reducirá en un 50% (cincuenta por ciento)".
Tasa Habilitación Introducción al Departamento de
Productos Porcinos
ARTICULO 19º - Modifícase el ARTICULO 21 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 21 a) Establécese en N$ 1.800.00 (nuevos pesos un mil
ochocientos) la tasa anual de habilitación por introducción al
Departamento de productos porcinos elaborados fuera de él y su
comercialización al por mayor. b) Los distribuidores de productos porcinos
de fábricas del departamento pagarán N$ 500.00 ( nuevos pesos
quinientos)".
Tasa Habilitación Anual para la Venta Menor de
Productos Porcinos
ARTICULO 20º - Modifícase el ARTICULO 22 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 22 Establécense en N$ 90.00 (nuevos pesos noventa) la tasa
de habilitación anual para la venta al por menor de productos porcinos
elaborados".
Tasa habilitación Fábricas de Productos Porcinos
ARTICULO 21º - Modifícase el ARTICULO 23 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 23 Establécese una tasa de N$ 600.00 (nuevos pesos
seiscientos), por habilitación de las fábricas de productos porcinos
establecidos o que se establezcan en el Departamento".
Faena y Venta de Aves
ARTICULO 22º - Modifícase el ARTICULO 24 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 24 Establécense en N$ 750.00 (nuevos pesos setecientos
cincuenta) la tasa anual de habilitación municipal e inscripción de los
abastecedores de aves, con playas de faenas instaladas en el Departamento,
así como la autorización para introducir y vender aves faenadas en otros
departamentos:
a) Se pagará ante la Intendencia Municipal N$ 0.25 (nuevos pesos
veinticinco centésimos) por cada ave faenada en los mataderos habilitados
del Departamento;
b) Las aves faenadas en otros Departamentos, introducidas por empresas
inscriptas y habilitadas por la Dirección de Laboratorio y Veterinaria
Municipal para comercializarse en el Departamento de Maldonado deberán
pagar en la Intendencia Municipal, antes de la entrada al mismo la suma de
N$ 1.00 (nuevos pesos uno) por unidad, indicando en la mencionada
Dirección fecha de entrada, matrícula del vehículo a utilizar, ruta de
penetración y hora aproximada, sin perjuicio de lo que corresponda por
Tasa Bromatológica;
d) Establécese en N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) anuales la tasa de
habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el
expendio y/o procesamiento de aves faenadas".
Líneas y Niveles
ARTICULO 23º - Modifícase el ARTICULO 26 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 26 Conjuntamente con la solicitud de construcción, deberán
los gestionantes solicitar determinación de los niveles a los que se
ajustará la edificación. Si el municipio está en condiciones de
suministrar los mismos, procederá en consecuencia y se liquidará una tasa
de N$ 150.00 (nuevos pesos ciento cincuenta) la cual deberá ser abonada
antes de retirar la carpeta de planos aprobados. De no solicitar la
nivelación, será de cuenta y riesgo de los peticionantes el nivel a que se
ajuste la edificación. La tasa arriba fijada será ajustada anualmente por
la Intendencia Municipal teniendo en cuenta los aumentos de costos de la
construcción".
Registro de Constructores y Sanitarios
ARTICULO 24º - Modifícase el ARTICULO 28 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 28 Fíjase en N$ 800.00 (nuevos pesos ochocientos) anuales
el derecho de Inscripciones en el Registro de Constructores de la
Intendencia Municipal y N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos) anuales para
instaladores sanitarios".
Copias de Planos
ARTICULO 25º - Modifícase el ARTICULO 29 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 29 Fíjase en N$ 100.00 (nuevos pesos cien) la tasa por
expedición de copias de planos y sellados de nuevas carpetas, sin
perjuicio del costo de unos y otros que se determinará en cada caso".
Tasa Unificación División Fraccionamientos y
Refaccionamientos de Padrones Territoriales
ARTICULO 26º - Modifícase el ARTICULO 30 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 30 Fíjase la tasa sobre unificación, división,
fraccionamiento y refaccionamiento de padrones territoriales, por concepto
de estudio de planos, examen de terreno, inspección y contralores que
correspondan, en los siguientes importes:
Zonas Rurales
a) Fracciones de hasta 5 hectáreas, N$ 90.00;
b) Fracciones mayores de 5 hectáreas, N$ 90.00.
Más N$ 3.00 por cada hectárea excedente.
Zonas urbanas y suburbanas no Residenciales o Turísticas:
a) Lotes de hasta 5.000 metros cuadrados, N$ 0,15, por centímetro
cuadrado;
b) Lotes mayores de 5.000 metros cuadrados, N$ 750.00
Más N$ 0,05 (nuevos pesos cinco centésimos) por cada metro
cuadrado excedente.
Zonas Residenciales y/o Turísticas de la Primera Sección Judicial:
a) Lotes de hasta 5.000 metros cuadrados, N$ 0,75 (nuevos pesos
setenta y cinco centésimos), por metro cuadrado;
b) Lotes mayores de 5.000 metros cuadrados, N$ 3.750,00 más N$ o,30
(nuevos pesos treinta centésimos) por cada metro cuadrado
excedente.
Zonas Residenciales y/o Turísticas de la Tercera Sección Judicial:
a) Lotes de hasta 5.000 metros cuadrados, N$ 0,30;
b) Lotes mayores de 5.000 metros cuadrados, N$ 1.875,00 más N$ 0,15
(nuevos pesos quince centésimos) por cada metro cuadrado
excedente.
Zonas Residenciales y/o Turísticas de la 5º 6º y 7º Sección
Judicial:
a) Lotes de hasta 5.000 metros cuadrados, N$ 0,20;
b) Lotes mayores de 5.000 metros cuadrados, nuevos pesos 1.312,50 más
N$ 0,10 (nuevos pesos diez centésimos) por cada metro cuadrado
excedente.
Art. 27º - Modifícase el ARTICULO 31 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 31 Fíjase en N$ 15,00 (nuevos pesos quince) por metro
cuadrado las tasas de fraccionamiento por el régimen de la ley 10.751
(Propiedad Horizontal). En los casos en los que los fraccionamientos no
comprendan más de tres unidades, ésta tasa se reducirá en un 50%".
Timbres y Sellados
ARTICULO 28º - Modifícase el ARTICULO 32 del decreto 3.421 el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 32 Toda exposición que se presente ante dependencia del
Gobierno Departamental abonará el tributo municipal de los sellos cuyo
valor por foja se regulará de acuerdo al monto del asunto según la
siguiente escala:
Hasta N$ 250,00, N$ 6,00 de la foja.
Desde N$ 250,00 en adelante el valor de cada foja será aumentada a razón
de N$ 0,20 por cada N$ 100,00.
fracción excedente.
En ningún caso el valor de la foja excederá de N$ 120,00 (nuevos pesos
ciento veinte)".
Art. 29º - Modifícase el ARTICULO 33 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 33 En su primer escrito el interesado en la gestión deberá
expresar el valor que atribuye el asunto y de acuerdo a dicha estimación
se aplicará la escala del ARTICULO precedente sin perjuicio de las
correcciones que en definitiva correspondieran. Las gestiones relativas a
inmuebles o Automotores se regirán por los valores de la Contribución
Inmobiliaria y/o Patentes de Rodados correspondientes. Los asuntos no
susceptibles de estimación pecuniaria abonarán N$ 6,00 (nuevos pesos seis)
por foja".
Art. 30º - Modifícase el ARTICULO 34 del decreto 3.421 el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 34 Toda gestión en papel valorado municipal llevará en cada
foja un timbre del valor equivalente a la mitad del valor de la foja con
un máximo de N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta)".
Registro de Rematadores
ARTICULO 31º - Modifícase el ARTICULO 35 del decreto 3.421 el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 35 Las solicitudes serán recibidas en la Dirección de Tasas
y Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado o en las Juntas
Locales. Deberá presentarse conjuntamente con una fotocopia de la Patente
respectiva en Completo Administrativo Municipal valor N$ 240,00 (nuevos
pesos doscientos cuarenta) y los timbres correspondientes".
Espectáculos Públicos
ARTICULO 32º - Modifícase el ARTICULO 37 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 37 En los locales en que se realicen espectáculos públicos
y no se cobre entrada a los mismos pero sí consumición, los contribuyentes
deberán troquelar las adiciones en la Dirección de Tasas y Tributos y se
tomará como valor ficto de cada una de ellas la suma de N$ 70,00(nuevos
pesos setenta), debiéndose abonar por concepto de Impuesto a Espectáculos
Públicos, el 10% del importe resultante del total de la numeración
presentada. En el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de
noviembre, el ficto por adición se reducirá a N$ 35,00 (nuevos pesos
treinta y cinco)".
Tasa de Conservación de Pavimento
ARTICULO 33º - Modifícase el ARTICULO 40 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 40 Fíjase la tasa por Conservación de Pavimento en N$ 0,07
(nuevos pesos siete centésimos) anuales por cada metro cuadrado de los
predios frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón o de
balasto con o sin riego bituminoso, la cual se pagará a partir del quinto
año siguiente a la fecha de aprobación de los planos de fraccionamiento".
Impuestos a los Terrenos Baldíos
ARTICULO 34º - Modifícase el ARTICULO 41 del decreto 3.421, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 41 El impuesto a los terrenos baldíos se pagará de acuerdo
a la zonificación vigente según las siguientes escalas:
ZONA I
Maldonado
Sección A
La limitada por las calles Montevideo Santa Teresa, Florida, Ramón
Guerra, Ituzaingó, Sarandí, Bergalli, 18 de Julio, Ituzaingó, Dodera,
Florida y Avda. Artigas.
Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales, N$
1.200,00.
Sección B
La que comprende los predios frentistas:
1º) Tramo de carretera a Las Delicias (Avda. 401), comprendido entre las
calles 302 y Montevideo;
2º) Tramo de calle Santa Teresa entre Florida y Bergalli;
3º) Tramo de las calle Santa Teresa entre 3 de Febrero y Montevideo; de
los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales, N$ 1.200,00.
Sección C
La limitada por las calles Santa Teresa, Williman, Avenida Artigas,
Arturo Santana, Dodera y 3 de Febrero excluidas las Secciones A y B.
Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales, N$ 600,00.
Sección D
la limitada por las calles Martiniano Chiossi, Tailandia, Camino a la
Cachimba del Rey, 3 de Febrero, Dodera, Arturo Santana, Carretera a Las
delicias, Avda. General Artigas, calle José P.Varela, calle Pública de 17
mts. (2º paralela Gral. Artigas); desde José Pedro Varela hasta Ventura
Alegre, desde aquí hasta el Noreste siguiendo calle Pública hasta el
límite que separa las Secciones C y E de la Ordenanza de División
Territorial del 17/XII/1951, por ésta al Sur hasta Camino de la Laguna del
diario, siguiendo por él, carretera a Las Delicias, calle Nº 309 entre
manzana 113 y 114, prolongación de la Avda. Artigas, Avda. H. calle Nº
293, calle Antonio Camacho, Avda. Roosevelt hasta Martiniano Chiossi. Los
predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales, N$ 600,00.
Sección E
Limitada por la prolongación hasta el sureste de 3 de Febrero hasta
la vía férrea, por ésta hacia el noreste hasta el límite Norte del Campo
de Golf y por este límite hasta la carretera El Placer Nº 222 por ésta
hasta la calle Nº 880, perímetro del Barrio San Martín calle Nº 880 límite
Norte del Barrio Odizzio, hasta la vía férrea; siguiendo por esta calle Nº
251 Ruta 39, calle Nº 241, calle Nº 340, 238 y 237 desde este punto
siguiendo el límite de la zona urbana de Maldonado hasta el límite Norte
de la C(a) de la Ordenanza de División Territorial mencionada, siguiendo
por esta prolongación Ventura Alegre, calle Pública de 17 Metros número
301, José Pedro Varela, Avda. General Artigas, calle Williman, Cno.
Velázquez y Santa Teresa. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán
anuales, N$ 200,00.
Zona II
Punta del Este y Zonas Residenciales
Sección A
Avenida Gorlero desde la calle Nº 14 en toda su extensión hasta la
calle Nº 31. Los predios frentistas al tramo citado, pagarán anuales, N$
20.000,00.
los predios frentistas al mar en la Península pagarán anualmente N$
13.000,00.
Sección A1
Península de Punta del Este hasta la calle Nº 31 y frentistas a esta
calle. Los predios comprendidos en esta Sección excluidos los de la
Sección A, pagarán anuales, N$ 10.000,00.
Sección B
La comprendida entre Avda. Chiberta, Rambla Nº 2 (Las Delicias- Punta
del Este), Calle Nº 31 y Rambla Nº 3 (Lorenzo Batlle Pacheco), que pagarán
anuales, N$ 4.500,00.
Con excepción de los frentistas a la Rambla Nº 2, rambla Nº 3 y
Chiberta que pagarán anuales N$ 10.000,00.
Sección C
La comprendida entre Avda. Chiberta, Rambla Nº 3 Avda. Roosevelt,
Antonio Camacho y Rambla Nº 2, los predios comprendidos en esta Sección
pagarán anuales, N$ 3.000,00.
Frentistas a Avda. Roosevelt pagarán anuales, N$ 13.000,00.
Frentistas a Avda. Roosevelt excepto los comprendidos entre Pedragosa
Sierra y Rambla Lorenzo Batlle Pacheco que pagarán anualmente, N$
10.000,00.
Frentistas a Avda. Chiberta, Rambla Claudio Williman, y Rambla
Lorenzo Batlle Pacheco Nº3 pagarán anualmente, N$ 10.000,00.
Sección D1
La limitada por Avda. Roosevelt, Rambla Costanera Lorenzo Batlle
Pacheco Nº 3, Calle Nº 572, Calle Nº 754, Avda. del Golf Nº 750 y San
Remo. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente, N$
3.000,00.
Con excepción de los frentistas a Avda. Roosevelt que pagarán
anualmente, N$ 10.000,00; y Rambla Nº 3 (Lorenzo Batlle Pacheco) que
pagarán anualmente N$ 10.000,00.
Sección D2
a) La limitada por el camino de la Laguna del Diario, calle Nº 406, Calle
Nº 439, Avenida Las Delicias, Rambla Costanera Carrasco - Punta del Este y
margen oriental de la Laguna del Diario. Los predios comprendidos en esta
Sección, pagarán anualmente, N$ 1.000,00. Con excepción de os frentistas a
la Rambla Nº 2 que pagarán anualmente, N$ 7.000,00;
b) La comprendida entre Avda. Roosevelt, calle San Remo, Avda. del Mar,
Avenida Córdoba, Vía Férrea, calle de 12 metros al Norte de la Parcela
Municipal, padrón Nº 2801, calle a la Cachimba del Rey, Martiniano Chiossi
y Tailandia. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anualmente,
N$ 1.400,00;
c) La comprendida entre Avda. Roosevelt, Tailandia, Martiniano Chiossi,
Calle a la Cachimba del Rey, calle Burnet y Avda. Antonio Camacho. Los
predios comprendidos en esta Sección pagarán, N$ 800,00.
Frentistas a Avda. Roosevelt, excepto los comprendidos entre
pedragosa Sierra y Lorenzo Batlle Pacheco, que pagarán anualmente, N$
10.000,00.
Sección D3
a) La comprendida entre la Rambla Lorenzo Batlle Pacheco Nº 3, calle
Nº 572, Avda. de 50 metros, Avda. 9 de Julio, Calle Nº 757, límite que
separa, las zonas urbanas y suburbanas de la Ordenanza de División
territorial de diciembre de 1951, Camino Paso de la Cadena, Carretera a El
Placer Nº 222, Calle Nº 854, Vía Férrea, Avda. Córdoba, Avda. del Mar, San
Remo, Avenida del Golf, Nº 754 y calle Nº 572, incluidas las manzanas Nº
1324, 1325, 898, 899, 1120, 1121, 935 al 938 inclusive, 1152, 963 al 968
inclusive. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anualmente,
N$ 1.400,00.
Con excepción de los frentistas a la Rambla Nº 3 que pagarán anualmente N$
7.000,00.
b) La comprendida entre la Rambla Costanera Nº 2 Claudio Williman,
Calle A. Camacho, calle nº 293, Avda. H. calle 309, Avda. Las Delicias,
Cno a la Laguna del Diario, calle 406, calle 439 y carretera a Las
Delicias. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente N$
1.000,00.
Con excepción de los padrones números 3739, 3741, 3763 y los frentistas a
la Rmbla Nº 2 entre A. Camacho y Avda. Las Delicias que pagarán
anualmente, N$ 7.000,00.
Sección E-1
a) La comprendida entre el Cno. a la Laguna del Diario, calle Nº 406
límite que separa las secciones C y D de la E de la Ordenanza de División
Territorial antes mencionada, límite que separa la parte urbanizada de
Pinares de Maldonado con los padrones números 2614 y 2615, Camino que une
al cno. Antonio Lussich con la Rambla Costanera, límite que separa la
manzana número 1292 del padrón 2631 y Laguna del diario. Los predios
comprendidos en esta sección pagarán anuales, N$ 800,00;
b) La zona urbanizada de Pinares de Maldonado limitada por la Rambla
Costanera, Laguna del Diario y límite que separa la mencionada
urbanización del padrón Nº 2679. Se excluye de esta Sección el prredio
propiedad de OSE. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán
anuales, N$ 800,00; con excepción de los frentistas a la Rambla Costanera
que pagará, anualmente, N$ 7.000,00.
ZONA III
San Carlos
Sección A
La limitada por las calles 18 de Julio, Avda. Rocha, Treinta y Tres y
A. Ceberio. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales, N$
675,00.
Sección B
La comprendida entre las calles Pedro Agorrody Punta del Este
(Oficial 1), Avda. Rondeau entre A. Ceberio y Oficial 4, A. Ceberio entre
Treinta y Tres y Tomás Berreta, Alvariza entre Carlos Reyles y la vía
férrea. Los predios comprendidos es esta Sección pagarán anuales, N$
112,50.
Sección C
La comprendida entre Carlos Reyles, Avda. Ceberio Treinta y Tres y
Avda. Rocha. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán anuales, N$
112,50.
Sección D
La que corresponde al resto de las zonas urbanas y suburbanas de la
ciudad de San Carlos. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán
anuales, N$ 112,50.
ZONA IV
Pan de Azúcar
Sección A
La limitada por las calles Rincón, Fructuosos Rivera, General
Lavalleja y Francisco Bonilla. Los predios comprendidos en esta Sección,
pagarán anualmente, N$ 337,50.
Sección B
La que corresponde al resto de las zonas urbanas y suburbanas de la
ciudad de Pan de Azúcar. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán
anuales, N$ 60,00.
ZONA V
Aiguá
Sección A
La limitada por las calles Gral. Artigas, 18 de Julio, 25 de Agosto y
Gral. Rivera. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales, N$
75,00.
Sección B
La limitada por Cno. Nacional, calle Maldonado, calle de 20 mts. (1º
paralela a 19 de Abril), calle Gral. Artigas, General Rivera, Etchevarría,
Gral de la LLana, Manuel Dutra y Alberto Drapper.
Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales, N$ 37,50.
Sección C
Todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen dentro de la planta
urbana de la ciudad de Aiguá pagarán anuales N$ 37,50.
ZONA VI
Piriápolis y Zonas Residenciales
Sección A
Rambla de los Argentinos entre Avda. Artigas y Avenida Francisco
Piria. Los predios frentistas a la Rambla comprendidos en esta Sección
pagarán anuales, nuevos pesos seis mil.
Sección B
Las limitadas por las calles Manuel Freire, Tucumán, Gregorio
Sanabria, Ayacucho, Uruguay, Tucumán, Juan B. Zolezzi, Talcahuano y Rambla
de los Argentinos. Quedan excluidos de esta Sección los predios frentistas
a la Rambla de los Argentinos ya incluidos en la Sección A antes señalada.
Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales, N$ 750.000.
Sección C
La limitada por Avda. Artigas, calle Misiones, Uruguay, Ayacucho,
Gral. Urquiza,Suipacha, Gral. Rondeau, Almirante Brown, Uruguay, Colón,
Rambla de los Ingleses y Rambla de los Argentinos. Quedará también
comprendido en esta sección, el tramo de Avda. Gral. Artigas entre calle
Misiones y Caseros. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán
anuales, N$ 375,00; excluidos los predios comprendidos en las Secciones A
y B precedentes.
Sección D
La limitada por las calles Santiago Vazquez, Misiones, Gabriel
Pereira, Caseros, Gregorio Sanabria, Misiones, Avda. Artigas y Rambla de
los Argentinos, excluidos los predios frentistas a la Avda. Artigas. Los
predios comprendidos en esta Sección pagarán anuales, N$ 120,00.
Sección E
Los Barrios Portal de Piriápolis,Country Club de Piriápolis, La
Falda, Cerro San Antonio, Punta Fría. Los predios comprendidos en esta
Sección pagarán anuales, N$ 120,00.
Sección F
El resto de la zona urbana y suburbana de Piriápolis los predios
comprendidos en esta Sección pagarán anualmente, N$ 60,00.Los solares
comprendidos en las Secciones C,D y E que sean frentistas a la Rambla
excluidos los de la A, pagarán el doble del impuesto correspondiente a su
Sección. Para aquellas zonas en que el monto del impuesto establecido
igual o menor que los fijados por el decreto 3.265, será lo dispuesto por
el ARTICULO 18 del mismo.
ZONA VII
Balnearios
Sección A
Comprende Manantiales, El Chorro, José Ignacio, San Miguel, Nirvana y
El Tesoro. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente N$ 900,00.
Sección A1
a) La Barra.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán anualmente,
N$ 1.800,00;
b) La Barra frentistas al mar.- Los predios comprendidos es esta Sección
pagarán anuales, N$ 3.375,00.
Sección A2
a) Punta Ballena.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán
anualmente, N$ 1.125,00;
b) Punta Ballena frentistas al mar.- Los predios comprendidos en esta
Sección pagarán anuales, 2.270,00.
Sección A3
a) Balneario Chihuahua.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán
anualmente, N$ 750,00;
b) Balneario Chihuahua frentistas al mar.- Los predios comprendidos en
esta Sección pagarán anuales,nuevos pesos 1.500,00.
Sección B
Comprende Playa Grande, Punta Colorada, San Francisco, Solís y Playa
Juanita. Los predios de estos balnearios pagarán anualmente, N$ 120,00.
Sección C
Comprende Playa Hermosa, Playa Verde, Las Flores, Bella Vista, La
Falda y Miramar. los predios de estos balnearios pagarán anualmente, N$
120,00.
Sección D
Comprende Lago de los Cisnes, Ocean Park, Sauce de Portezuelo, Punta
negra, Barra de Portezuelo, Buenos Aires, Santa Mónica y Edén Rock. Se
incorporan a esta Sección todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen
dentro de la faja litoral marítima del Departamento,en una profundidad de
3 Km. y que configuren balnearios que a su vez no estén incluidos en
ninguna de las zonas antes descriptas. Los predios comprendidos en estos
balnearios pagarán anuales, N$ 60,00.
Zona VIII
Otras Urbanizaciones
Sección A
Toda zona urbanizada o que se urbanice dentro de los límites del
departamento, excluyendo las anteriormente descriptas y que no configuren
balnearios, pagarán anualmente, N$ 37,50.".
Art. 35º - (Transferencias).- Modifícase el ARTICULO 66 del decreto
3.265, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 66 Por cada transferencia de vehículo, excepto Taxímetros,
se abonará una Tasa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor
de la Patente de Rodado correspondiente, más los gastos inherentes al
trámite administrativo".
Art. 36º - (Transferencia de Taxímetros).- Modifícase el ARTICULO 14
del decreto 3.357, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14 Por cada transferencia o cambio de titular de un
vehículo dentro del régimen de automóvil de alquiler y siempre que el
mismo siga prestando dicho cometido, se abonará un derecho de N$
100.000,00 (nuevos pesos cien mil) para las Paradas de Maldonado y Punta
del Este y de N$ 50.000,00 (nuevos pesos cincuenta mil) para las paradas
de San Carlos, Piriápolis y Pan de Azúcar. A ambos casos corresponde
agregar los gastos inherentes al trámite Administrativo.
Este derecho no rige para el caso de transferencia involuntaria
(Herencias)."
Art. 37º - Pase a la Intendencia Municipal, a los efectos de sus
posteriores trámites. Declárase urgente.
HAMILTON BUSNADIEGO Presidente - NELSON MARTINEZ Secretario.
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Intendencia Municipal de Maldonado.
Maldonado, 25 de noviembre de 1981.
Visto : la aprobación prestada por la Junta de Vecinos al proyecto de
ampliación presupuestal de la Intendencia Municipal de Maldonado para el
ejercicio 1982; elévese el mismo al Ministerio de Economía y Finanzas a
sus efectos.
Coronel FERNAN D AMADO Intendente Municipal - RICARDO ALCORTA TEJERA
Secretario General