Fecha de Publicación: 13/07/1994
Página: 63-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 310/994

Establécese que corresponde al Poder Ejecutivo, la fijación de las 
políticas nacionales de ordenamiento territorial.
(1451*R)

Ministerio de Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Defensa Nacional
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas
       Ministerio de Industria, Energía y Minería
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
         Ministerio de Salud Pública 
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
           Ambiente. 

                                         Montevideo, 1 de julio de 1994.

   Visto: lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley 16.112 de 30
de mayo de 1990, en sus incisos 2), 6) y 7).

   Resultando: I) que las normas referidas encomendaron al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la instrumentación de
las políticas y planes nacionales de desarrollo territorial, tanto 
urbanos como rurales y la coordinación con los demás organismos públicos,
nacionales o departamentales, en la ejecución de sus cometidos;

   Considerando: I) que la legislación vigente establece que corresponde
al Poder Ejecutivo, la fijación de las políticas nacionales de
ordenamiento territorial.

   II) que entre las competencias del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo a su Ley de
creación, se establecen las de formular, ejecutar, supervisar y evaluar
los planes nacionales de ordenamiento y desarrollo territorial, así como
la instrumentación de las políticas nacionales en la materia y la
coordinación con los demás organismos públicos nacionales o
departamentales, en la ejecución de sus cometidos;

   III) que la necesidad de llevar a planos operativos la coordinación
antes referida ha conducido a la conclusión de que el mejor y más eficaz
instrumento para ello resulta en la creación de una Comisión Técnica
Asesora de Ordenamiento Territorial, con una integración
interinstitucional fluida, la cual funcionará en las condiciones que se
detallan en la parte resolutiva de este Decreto.

   IV) que en consecuencia, resulta necesario para estos propósitos, el
establecimiento de un mecanismo de coordinación interinstitucional de las
actividades de los organismos públicos y privados relacionados con la
instrumentación y gestión de las políticas y planes de ordenamiento
territorial; a la vez que asegure la cooperación y el asesoramiento a los
organismos directamente competentes en la materia;

   V) que ello supone un adecuado equilibrio entre los procesos de
centralización y descentralización de la gestión territorial, que
garantice la efectividad de la coordinación, a la vez que la amplia
participación de los distintos sectores sociales involucrados y la
integración multidisciplinaria de técnicos e instituciones;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 2º, 3º y 8º de la Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

                             Capítulo I

   De la Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial

Artículo 1

   (Constitución). Constitúyase en la órbita del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO de
POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS
OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA -
PEDRO SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY.
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