(Carácter honorario). La participación en la Comisión Técnica Asesora
de Ordenamiento Territorial, de los delegados mencionados en los
artículos 4° y 7°, no será remunerada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; correspondiendo a cada uno de
los organismos y las instituciones representadas, solventar los gastos
que pudieran corresponder al representante.