Fecha de Publicación: 13/07/1994
Página: 63-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (De los asesores). El asesor previsto en el literal a) del artículo
7º, será designado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente. El desempeño de tales funciones no será 
remunerado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente.
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