Fecha de Publicación: 13/07/1994
Página: 63-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Cometidos).- Corresponde a la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial:
   a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la definición de
las políticas nacionales de ordenamiento territorial.
   b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, en la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de
los planes nacionales, regionales y locales de ordenamiento territorial.
   c) Actuar como instrumento de coordinación interinstitucional de las
actividades entre los distintos organismos públicos y de éstos con los
privados que tengan relación o incidencia con el ordenamiento
territorial.
   d) Asesorar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente o, a través de dicha Secretaría de Estado, al Poder
Ejecutivo y a las Intendencias Municipales, en aquellas materias que se 
le soliciten.
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